20 Ene Valoración Inicial de Aprendizajes (VIA)
En este apartado de la web se puede consultar la normativa referente a la VALORACIÓN INICIAL DE APRENDIZAJES que regula el acceso e integración en el sistema educativo de personas adultas en el Centro de Educación de Personas Adultas de Gijón.
En el TABLÓN DE ANUNCIOS del CEPA se pueden consultar las fechas y horarios para este procedimiento.
VALORACIÓN INICIAL DE APRENDIZAJES
BOPA núm. 125 de 27-vi-2024 1/204 Cód. 2024-05541 I.
Otras Disposiciones
Consejería de Educación Resolución de 18 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y se establece el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas.
Artículo 5.—Valoración inicial de los aprendizajes de las personas adultas.
- La valoración inicial de los aprendizajes (en adelante VIA) facilitará el acceso e integración en el sistema educativo de las personas adultas, permitiendo la elección de su propio ritmo de aprendizaje y la posibilidad de configurar itinerarios educativos personales de acuerdo con su historial académico, aprendizajes previos, necesidades educativas y preferencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 y en la oferta educativa de cada centro docente.
Con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento, la valoración inicial de los aprendizajes incluirá alguno o todos los aspectos siguientes:
- a) El reconocimiento de la formación reglada que las personas adultas acrediten.
- b) La valoración de los conocimientos y las experiencias profesionales.
- c) Valoración de los conocimientos y las experiencias personales previas adquiridas a través de la educación no formal.
- La VIA tendrá carácter preceptivo para todas las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, soliciten por primera vez la incorporación a estas enseñanzas. Los resultados de esta valoración se recogerán en la correspondiente acta, que se incorporará al expediente del alumno o alumna.
Asimismo, se realizará una VIA para quien se reincorpore a estas enseñanzas tras haberlas abandonado y desee acreditar nueva formación reglada, experiencia profesional, formación no reglada o experiencia no profesional.
- La VIA de las personas que desean cursar la Educación Secundaria para personas adultas se realizará aplicando el procedimiento que figura en el anexo III que podrá complementarse con una entrevista personalizada y con la observación en el aula.
Asimismo, podrá completarse con la realización de pruebas para las siguientes personas:
- a) Quienes no puedan acreditar formación reglada, experiencia profesional, formación no reglada o experiencia no profesional.
- b) Quienes estén en desacuerdo con la valoración realizada en aplicación de las tablas del anexo III.
- Los centros de educación de personas adultas dependientes de la Consejería con competencia en materia educativa serán los responsables de realizar la VIA con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas o en el momento de la incorporación del alumno o alumna al centro o cuando se den las circunstancias adecuadas que justifiquen su realización.
- Los resultados de la VIA se recogerán en la correspondiente acta y se consignarán en el expediente académico de la persona interesada, indicando la exención de los módulos que se hubiera determinado, así como la adscripción de las personas adultas a los módulos y niveles de los ámbitos que requiera cursar y superar para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, en el transcurso del primer mes lectivo de cada período cuatrimestral, el equipo docente podrá proponer al Director o a la Directora que exima a un alumno o a una alumna de cursar uno o varios módulos en los que haya realizado la matrícula. Este aspecto podrá formalizarse mediante la realización de una VIA o de una evaluación extraordinaria. Cuando se incorporen procesos de observación en el aula al procedimiento VIA, los resultados de la misma se recogerán en la correspondiente acta.
Artículo 6.—Reconocimiento y exención de módulos o ámbitos.
- El reconocimiento y la exención de módulos de los diferentes niveles o períodos lectivos de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial de los aprendizajes de las personas adultas tendrá efectos para la incorporación a estas enseñanzas en todos los centros docentes que las impartan en el Principado de Asturias e implicará que el alumno o la alumna no deberá cursar ni superar dichos módulos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
- El alumnado que tenga exención en alguno de los niveles y ámbitos estará, asimismo, exento de cursar los módulos optativos integrados en cada uno de los ámbitos objeto de la exención.
- Excepcionalmente, en el transcurso del primer mes lectivo de cada período cuatrimestral, el alumno o la alumna podrá solicitar la renuncia a la exención obtenida en alguno o en todos los módulos con el fin de poder cursar dichos módulos de un nivel o período lectivo inferior y consolidar así su aprendizaje. Esta renuncia, que supondrá la obligación de cursar más módulos de los inicialmente requeridos, precisará la autorización del Director o de la Directora del centro, a la vista del informe que emita el equipo docente del alumno o de la alumna.
- El reconocimiento y la exención completa de todos los niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial del aprendizaje, cuando el equipo docente considere que se han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica secundaria de las personas adultas, supondrá la propuesta del alumno o alumna para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, para lo que deberá matricularse en el centro y ser evaluado en una sesión de evaluación extraordinaria creada al efecto.
Anexo III. VALORACIÓN INICIAL DE LOS APRENDIZAJES
- Procedimiento para la valoración inicial de los aprendizajes.
1.1. La valoración inicial de los aprendizajes para la adscripción a los módulos, niveles y ámbitos que se requiera cursar para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria contemplará las siguientes dimensiones, según las características y condiciones de cada alumno o alumna y la documentación que, en cada apartado pueda aportar:
- a) La valoración y el reconocimiento de los estudios reglados que haya cursado.
- b) La valoración y el reconocimiento de la experiencia profesional.
- c) La valoración y el reconocimiento de los aprendizajes previos que hubiera adquirido a través de la educación no formal y de su experiencia.
1.2. La persona que desee cursar por primera vez la Educación secundaria para personas adultas, deberá adjuntar a la solicitud de matrícula la documentación acreditativa que corresponda a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del presente anexo. Dicha documentación se adjuntará al expediente académico del alumno o de la alumna.
1.3. El proceso de valoración inicial de los aprendizajes del alumnado se realizará por parte de los centros docentes al menos antes del comienzo de cada período cuatrimestral y, en cualquier caso, en el momento de la incorporación del alumno o alumna al centro.
- Valoración y reconocimiento de enseñanzas regladas.
2.1. Para la valoración y el reconocimiento de las enseñanzas regladas la persona solicitante presentará, al realizar la solicitud de matrícula, el historial académico, el libro de escolaridad o las certificaciones académicas oficiales que acrediten los estudios cursados.
2.2. Para la exención de módulos, niveles o ámbitos y la adscripción a cada uno de los períodos y niveles de la Educación Secundaria para personas adultas se aplicarán consecutivamente y de forma no excluyente las tablas que figuran en los anexos que se relacionan a continuación:
— Anexo III.a: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado la Educación Secundaria Obligatoria (LOGSE, LOE, LOMCE o LOMLOE) y hubiera superado cursos completos.
— Anexo III.b. Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado la Educación Secundaria Obligatoria (LOMLOE) y no hubiera superado cursos completos.
— Anexo III.c: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado Educación Secundaria Obligatoria (LOGSE, LOE, LOMCE) con cursos no superados en su totalidad.
— Anexo III.d: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado la Educación Secundaria para personas adultas (ESPA o ESPAD en LOGSE, LOE o LOMCE).
— Anexo III.e: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).
— Anexo III.f: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado un programa de diversificación curricular.
— Anexo III.g: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado Formación profesional Básica o Ciclos Formativos de Grado Básico.
— Anexo III.h: Exenciones de los módulos superados del primer nivel para el alumnado que hubiera cursado el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial.
— Anexo III.i: Exenciones de los ámbitos por la superación de los grupos o partes de las pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
— Anexo III.j: Exenciones de los módulos para el alumnado que hubiera cursado enseñanzas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
2.3. El alumnado que haya cursado materias de la Educación Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares significativas podrá obtener la exención de módulos y niveles de cada uno de los ámbitos en que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas teniendo en cuenta el nivel de competencia curricular alcanzado en cada una de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que se especifica en la diligencia correspondiente del historial académico o del libro de escolaridad.
2.4. Quedarán exentos de cursar los módulos de Lengua Extranjera del ámbito de comunicación en ambos niveles quienes estén en posesión de la certificación de A2 o superior o equivalente del idioma Inglés, Francés, Alemán o Italiano de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial emitida por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación equivalente emitida por organismos oficiales nacionales o extranjeros en la que figure el nivel alcanzado según los sistemas de certificación en lenguas extranjeras reconocidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Valoración de los aprendizajes previos.
Podrán quedar exentos de cursar alguno o todos los módulos optativos de cada uno de los ámbitos quienes acrediten aprendizajes previos que estén relacionados con el módulo para el que solicita la exención adquiridos a través de:
- a) La educación no formal certificada por organismos oficiales o entidades reconocidas por la Administración Educativa, entre los que se considerarán los módulos del Aula Mentor y los módulos o cursos de Formación profesional para el empleo. Para ello, a la solicitud de inscripción acompañarán certificado de la entidad donde se hubiera realizado el curso en el que consten los datos personales, el nombre del curso, el número de horas de formación, los contenidos impartidos o las competencias adquiridas y la entidad emisora de la certificación.
- b) La experiencia no profesional que esté relacionada con el módulo para el que solicita la exención. Para ello, a la solicitud de inscripción acompañarán certificado de la entidad que acredite la realización de actividades, el desempeño de tareas, el dominio de competencias o la participación en proyectos, durante al menos 240 horas, en el que conste expresamente la duración, el trabajo, las tareas o actividades realizadas y el período de tiempo en el que los ejercieron.
- c) La experiencia profesional relacionada con el módulo para el que solicita la exención. Para ello, a la solicitud de inscripción acompañarán copia del contrato de la empresa, entidad o administración pública que acredite expresamente la duración del contrato, las funciones del puesto, las tareas o actividades realizadas y el período de tiempo en el que los ejercieron.
- Pruebas para completar la valoración inicial del aprendizaje.
Según se establece en el artículo 5 de la presente resolución, la valoración inicial de los aprendizajes podrá completarse con la realización de pruebas para quienes no puedan acreditar formación reglada, formación no reglada o experiencia no profesional; para quienes estén en desacuerdo con la valoración realizada en aplicación de las tablas que figuran en el presente anexo III o; para quienes soliciten incorporarse a módulos de un nivel o período cuatrimestral superior a los que les correspondería según las precitadas tablas.
Estas pruebas versarán sobre saberes básicos y competencias recogidas en el anexo II y podrán complementarse con lo observado en el aula y con la realización de actividades propias del módulo en el que esté adscrito inicialmente.
- Comisión para la realización de la valoración inicial de los aprendizajes de las personas adultas.
5.1. La valoración inicial de los aprendizajes del alumnado que desee cursar la Educación secundaria para personas adultas será realizada en los centros de educación de personas adultas por una comisión compuesta por las personas siguientes:
- a) El Director o la Directora del centro docente, que ejercerá la presidencia de la comisión.
- b) El profesorado del centro que imparta la Educación Secundaria para personas adultas que designe el Director o la Directora del centro.
- c) El orientador o la orientadora del centro.
5.2. La comisión para la valoración inicial de los aprendizajes del alumnado que desee cursar la Educación Secundaria para personas adultas tendrá las siguientes funciones:
- a) El establecimiento y publicación del calendario para el desarrollo de sus actuaciones.
- b) La realización de las actuaciones necesarias para la comprobación de la acreditación documental, en su caso, la realización y supervisión de las pruebas a que se refiere el apartado 4 del presente anexo, y cuantas otras considere necesarias y razonables para la valoración, el reconocimiento y la exención de módulos y niveles de los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas de las personas solicitantes.
- c) La cumplimentación y firma de las actas de acuerdos de la valoración inicial del aprendizaje del alumnado.
5.3. Los materiales y recursos que necesite la comisión para el desarrollo de sus funciones serán elaboradas por el profesorado encargado de impartir la Educación Secundaria para personas adultas, a través de los correspondientes departamentos de coordinación didáctica, en colaboración, en su caso, con el Departamento de Orientación, y con el equipo directivo del centro docente.
5.4. La comisión establecerá un calendario al principio de cada año académico con el fin de organizar el desarrollo de sus funciones en el que establecerá las fechas para la realización de la valoración inicial del aprendizaje y los días de publicación de sus decisiones o acuerdos. Dicho calendario se hará público en el tablón de anuncios del centro al principio de cada año académico, con antelación suficiente al comienzo de las actividades lectivas.
5.5. De todas las sesiones que celebre la comisión se levantará un acta en la cual se incluirán las personas que han sido valoradas, indicando el procedimiento y el resultado de las decisiones adoptadas sobre valoración, reconocimiento y exención de módulos y niveles de cada ámbito. Dichas actas deberán firmarlas todos los miembros de la comisión.
5.6. El alumnado inscrito podrá formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por la comisión en el plazo de dos días hábiles desde la publicación del acta. Las alegaciones se presentarán en la secretaría del centro docente en que se haya realizado la valoración inicial del aprendizaje y serán resueltas por la comisión de valoración.
5.7. La Inspección Educativa asesorará a los centros docentes sobre la realización de la valoración inicial de los aprendizajes y supervisará su desarrollo.
- Registro de los resultados de la valoración inicial del aprendizaje.
6.1. La secretaría del centro docente en que el alumnado se matricule consignará en el expediente académico y en el historial académico del alumnado la exención de los módulos y niveles de cada ámbito que corresponda a la vista de las actas de la comisión de valoración del aprendizaje.
6.2. El reconocimiento y la exención de algunos módulos de los dos niveles de cada ámbito, que no supongan la exención completa de un nivel de un ámbito como resultado de la aplicación de la valoración inicial de los aprendizajes, tendrá efectos para el acceso a estas enseñanzas en todos los centros docentes que las impartan en el Principado de Asturias e implicará que el alumno o la alumna no deberá cursar ni superar dichos módulos en los niveles de los ámbitos que corresponda para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
6.3. El reconocimiento y la exención completa de cualquiera de los niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial del aprendizaje, tendrá efectos para el acceso a estas enseñanzas en todos los centros docentes que las impartan en el Estado español e implicará que el alumno o la alumna no deberá cursar ni superar para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, los niveles y, en su caso, ámbitos en los que se declare la exención.
6.4. El reconocimiento y la exención completa de todos los niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial del aprendizaje supondrá la propuesta para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.
6.5. Quienes obtengan exención en alguno de los niveles y ámbitos obtendrán también exención de cursar los módulos optativos integrados en dicho ámbito, sin que ello impida la inscripción voluntaria en el módulo optativo de ese o cualquier otro ámbito.
6.6. La secretaría del centro docente, a petición de la persona interesada, emitirá una certificación de la valoración inicial del aprendizaje, en que se consignarán los datos personales, las exenciones que correspondan según los apartados 2, 3, y 4 del presente anexo, así como los efectos que causan dichas exenciones.
- Obtención del título de Graduado o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la valoración inicial del aprendizaje.
7.1. El reconocimiento y la exención completa de todos los niveles de los tres ámbitos que resulte de la aplicación de la valoración inicial del aprendizaje supondrá la propuesta para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para el alumno o la alumna solicitante. Para llevar a cabo dicha exención será necesario matricular a la persona interesada en el nivel 2.2 de ESPA.
7.2. Para este alumnado se configurará una evaluación extraordinaria final al inicio de cada período cuatrimestral con carácter final y con propuesta de título en la plataforma SAUCE. En dicha evaluación se registrarán todos los alumnos y alumnas inscritos en la valoración inicial de los aprendizajes y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 7.1.
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